Notario y Escribano: ¿Son lo mismo?

06/02/2019

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Notario y Escribano: Desentrañando una Confusión Común

En el lenguaje cotidiano, es extremadamente común escuchar los términos "notario" y "escribano" utilizados como si fueran intercambiables. Muchas personas asumen que se refieren a la misma profesión, pero en el marco del sistema jurídico de notariado latino, como el que rige en Argentina y en muchos otros países de habla hispana, existe una distinción fundamental y crucial entre ambos conceptos. Confundirlos puede llevar a malentendidos sobre las competencias y el alcance de cada uno. Este artículo se adentrará en profundidad para aclarar de una vez por todas esta duda: ¿es lo mismo un notario que un escribano? La respuesta corta es no, y la respuesta larga revela las complejidades del acceso a una de las funciones más importantes para la seguridad jurídica de una sociedad.

¿Notario y escribano es lo mismo?
Se puede contar con el título de escribano, pero éste no habilita por sí sólo para acceder a la función notarial, es decir, para ser designado como notario titular o adscripto de un registro.

El Origen de Todo: El Título de Escribano

Para entender la diferencia, primero debemos ir al punto de partida: la formación académica. El título de "Escribano" es una titulación universitaria de posgrado. No es una función, sino una acreditación de conocimientos específicos. El camino para obtenerlo es riguroso y se construye sobre una base legal sólida.

Generalmente, el primer paso es completar la carrera de Abogacía. Esto significa que el aspirante debe cursar y aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de Derecho, incluyendo las prácticas profesionales en áreas como procedimientos penales y civiles. Una vez obtenido el título de abogado, el camino hacia el título de escribano recién comienza. El siguiente paso obligatorio es la cursación y aprobación de un ciclo de especialización conocido como la "Práctica Notarial y Registral".

Esta práctica es un curso intensivo que se enfoca en las materias medulares del quehacer notarial: derecho registral, derecho notarial, práctica documental, y todo lo concerniente a la creación y autorización de instrumentos públicos. Las facultades suelen ofrecer distintas modalidades para cursarla, adaptándose a las necesidades de los profesionales:

  • Cursos Regulares: Se desarrollan a lo largo de varios meses en la sede de la facultad, con una carga horaria semanal moderada.
  • Cursos en Centros Regionales: A través de convenios, la formación se lleva a sedes alejadas de la principal, facilitando el acceso a quienes residen en otras localidades.
  • Cursos Intensivos: Diseñados para completarse en un período más corto (por ejemplo, un cuatrimestre), pero con una carga horaria semanal mucho más elevada.

Una vez que el profesional ha completado la carrera de abogacía y ha aprobado la Práctica Notarial y Registral, la universidad le otorga el título de Escribano. En este punto, la persona es, académicamente, un escribano, pero aún no puede ejercer la función notarial.

Título vs. Función: La Distinción Clave

Aquí radica el núcleo de la diferencia. Tener el título de Escribano es como tener la licencia de piloto; demuestra que tienes la formación necesaria, pero no te autoriza a comandar un vuelo comercial de inmediato. La función pública de dar fe de los actos y contratos es lo que define al Notario, y esta función no la otorga la universidad, sino el Estado.

El notariado en el sistema latino es una función pública delegada por el Estado a profesionales del derecho. Los registros notariales (las "escribanías") no son propiedad del profesional, sino del Estado (provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso argentino). Por lo tanto, es el poder público, generalmente a través del Poder Ejecutivo, quien designa a una persona para que ocupe el cargo de titular o adscripto de un registro notarial. A esta persona, en ejercicio de sus funciones, es a quien correctamente se le denomina Notario.

La analogía más clara es la del juez. Para ser juez, es indispensable tener el título de abogado, pero tenerlo no convierte a nadie automáticamente en juez. Se deben cumplir requisitos adicionales (edad, experiencia, nacionalidad), pasar por un proceso de selección (como los Consejos de la Magistratura) y ser formalmente designado por la autoridad competente. De la misma manera, para ser Notario, se necesita el título de Escribano (o de abogado, según la jurisdicción), pero esto es solo el primer requisito de una lista más larga.

Requisitos para Ejercer como Notario

Además del título universitario, las leyes orgánicas notariales de cada jurisdicción establecen una serie de condiciones para poder acceder a la función. Aunque pueden variar ligeramente, las más comunes son:

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer ciudadanía argentina (nativa o por opción/naturalización).
  • Presentar certificados de buena conducta y no tener antecedentes penales.
  • En la mayoría de las jurisdicciones, el acceso no es directo. Se debe aprobar un concurso de oposición y antecedentes. Estos concursos son exámenes teóricos y prácticos de alta exigencia que se realizan para cubrir las vacantes de registros notariales que se generan por jubilación, fallecimiento o creación de nuevos registros.
  • Cumplir con los requisitos psicofísicos que determine la ley.

Solo después de cumplir con todos estos pasos y ser designado oficialmente por el Estado, el escribano puede tomar posesión del cargo y comenzar a ejercer la función notarial, momento en el cual se convierte, en la práctica y en la ley, en un Notario.

Tabla Comparativa: Escribano vs. Notario

CaracterísticaEscribano (Título)Notario (Función)
NaturalezaEs una acreditación académica, un título universitario de posgrado.Es una función pública delegada por el Estado.
OrigenOtorgado por una Universidad tras completar la carrera de Abogacía y la Práctica Notarial.Designado por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción correspondiente.
HabilitaciónHabilita para postularse a la función notarial y para otras salidas profesionales. No permite dar fe pública.Está investido de fe pública para autorizar instrumentos y certificar hechos.
Requisitos ClaveAprobación de la carrera de Derecho y la especialización notarial.Título habilitante + requisitos legales (edad, ciudadanía, etc.) + generalmente, aprobación de un concurso.

Más Allá de la Notaría: Otras Oportunidades del Título de Escribano

Es importante destacar que el título de Escribano, aunque es un paso necesario para ser Notario, también abre un abanico de posibilidades profesionales por sí mismo, sin necesidad de acceder a un registro. Un profesional con este título está altamente cualificado para:

  • Cargos Judiciales: Ocupar puestos como secretario de juzgado notarial, inspector notarial, jefe del archivo judicial, entre otros.
  • Docencia e Investigación: Impartir clases en universidades en las cátedras de Derecho Notarial y Registral, así como dedicarse a la investigación académica en estas áreas.
  • Cargos Públicos: Desempeñarse como Escribano de Gobierno, director de registros públicos o de archivos de protocolos.
  • Asesoramiento: Brindar asesoramiento especializado a empresas y particulares en materia instrumental y contractual, redactando documentos privados complejos.
  • Estudios de Posgrado: El título permite el acceso a maestrías, especializaciones y doctorados en Ciencias Jurídicas, alcanzando el máximo nivel académico.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Entonces, ¿a quién debo acudir para certificar una firma o hacer una escritura?

Debe acudir a un Notario, es decir, a un profesional que esté a cargo (sea titular o adscripto) de un registro notarial. Una persona que solo posee el título de Escribano pero no ha sido designada en un registro no tiene la potestad de dar fe pública.

¿Esta diferencia entre Escribano y Notario se aplica en todos los países?

No necesariamente. Esta distinción es característica del sistema del Notariado Latino, presente en la mayor parte de Europa continental, América Latina y otras regiones del mundo. En los países con sistema de derecho anglosajón (Common Law), como Estados Unidos o el Reino Unido, la figura del "Notary Public" es muy diferente y sus funciones son, por lo general, mucho más limitadas, sin la misma investidura de fe pública para actos complejos como la compraventa de inmuebles.

¿Por qué es tan estricto el acceso a la función de Notario?

La función del Notario es fundamental para la seguridad jurídica preventiva. Al dar fe pública, el Notario garantiza la legalidad, autenticidad y fecha cierta de los actos y contratos más importantes en la vida de las personas y las empresas (testamentos, compraventas, constitución de sociedades, etc.). El Estado establece un sistema riguroso para asegurar que solo los profesionales más idóneos y capacitados ejerzan esta función de tan alta responsabilidad.

En conclusión, aunque en la conversación diaria se usen como sinónimos, "Escribano" es el título académico y "Notario" es la función pública. Todo Notario es Escribano (o abogado, según el caso), pero no todo Escribano llega a ser Notario. Comprender esta diferencia es esencial para valorar la rigurosidad de la profesión y para saber a qué profesional acudir cuando necesitamos la invaluable herramienta de la fe pública.

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